Leyes y Conquistas Laborales

1905 LEY 4661 DESCANSO DOMICAL
1913 LEY 9104 EXTENDIENDO A LOS TERRITORIOS NACIONALES LA LEY DE DESCANSO DOMINICAL
1918 LEY QUE REGLAMENTA EL TRABAJO A DOMICILIO
1923 LEY 11.278 PAGO DEL SALARIO EN MONEDA NACIONAL
1924 LEY 11.317 AMPARA A LAS MUJERES Y MENORES QUE TRABAJAN
1929 LEY 11544 JORNADA MAXIMA DE 48 HS. SEMANALES DE TRABAJO
1932 LEY 11640 SABADO INGLES CESACIÓN DEL TRABAJO A LAS 13 HS.
1934 LEY 11729 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, VACACIONES ANUALES PAGAS,
LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1934 LEY 11837 CIERRE A LAS 20 HS. DE LOS COMERCIOS
1935 LEY 12205 LEY DE LA SILLA / OBLIGACION DE PROVEER ASIENTO CON RESPALDO A CADA PERSONA EMPLEADA
1940 LEY 12651 AMPARO A LOS VIAJANTES DE COMERCIO
1944 DECRETO LEY 31665 JUBILACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
1944 DECRETO LEY 10991 PAGO DE LOS DIAS FERIADOS
1945 DECRETO LEY 33302 DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, EXTENSIVO A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA.
CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REMUNERACIONES.
INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO A LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1948 PRIMER CONVENIO LABORAL / FIJA EL SUELDO MINIMO PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
1956 CREACIÓN DE LA CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES. CREACIÓN DEL BANCO MERCANTIL Y DEL INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL
1972 LEY 19772 OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES
1974 LEY 20744 DE CONTRATOS DE TRABAJO
Marcha de los Empleados de Comercio
<p style="text-align: center">Si nuestra unión es fuerte y verdadera<br /> Ganamos todos, ganamos todos<br /> Haciendo respetar nuestros derechos<br /> Ganamos todos, ganamos todos</p> <p style="text-align: center">Defiende tus legítimas conquistas<br /> Con entusiasmo y de corazón<br /> Debemos proteger nuestro futuro<br /> Ganemos todos con la razón</p> <p style="text-align: center">Es deber del hombre defender su dignidad<br /> Siempre ha de luchar por su libertad<br /> Consigamos juntos la justicia y la verdad<br /> la seguridad, la solidaridad</p> <p style="text-align: center">Defiende tu ideal, la justicia social<br /> Apoya con firmeza nuestra unión<br /> Si nuestra unión es fuerte y verdadera<br /> Ganamos todos, sin excepción</p> <p style="text-align: center">Si nuestra unión es fuerte y verdadera<br /> Ganamos todos, ganamos todos<br /> Si juntos construimos el futuro<br /> Ganamos todos, ganamos todos</p> <p style="text-align: center">Defiende con fervor tu sindicato<br /> A tu trabajo y a tu familia<br /> Unidos Empleados de Comercio<br /> Ganemos todos con la razón</p> <p style="text-align: center">Es deber del hombre defender su dignidad<br /> Siempre ha de luchar por su libertad<br /> Consigamos juntos la libertad y la verdad<br /> La seguridad, la solidaridad</p> <p style="text-align: center">Defiende tu ideal, la justicia social<br /> Apoya con firmeza nuestra unión<br /> Si nuestra unión es fuerte y verdadera<br /> Ganamos todos, ganamos todos<br /> Unidos Empleados de Comercio<br /> Ganamos todos, ganamos todos</p> <p> 

 

LEY 26.541 - Día del Empleado de Comercio

Después de largos años en que la dictadura militar nos arrebato esta conquista, los Empleados de Comercio volvemos a recuperar nuestro Día como feriado nacional. El pasado once de noviembre de 2009, el Congreso de la Nación sanciono con fuerza de ley el Proyecto presentado por los Diputados Nacionales Julio Ledesma, Patricia Gardella y Guillermo Pereyra.
LEY 26.541.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sanciona con fuerza de Ley:
ESTABLECE EL 26 DE SETIEMBRE COMO DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO EL QUE SERA CONSIDERADO FERIADO NACIONAL OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES MERCANTILES
Art. 1– Declárese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio».-
Art.2– En dicho día los empleados de comercio no prestaran labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos lo efectos legales.
Art. 3-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.»

Art. 76° del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75

Artículo 76º – Derogado por ley 21329, artículo 2º.
* Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio
– El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de setiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

26 de Septiembre. Día de los Empleados de Comercio

El 26 de septiembre se conmemora nuestro “Día de los Empleados de Comercio”

Como tantos otros Días, una historia detrás.
Historia de hombres con pasión, con sentido solidario.
Historia de hombres íntegros que pusieron sus vidas al servicio de causas nobles y justas. Causas inherentes a la dignidad humana.

Es bueno aprovechar esta fecha para reflexionar sobre nuestra historia y sus innumerables enseñanzas.
Es mejor saber de dónde venimos para vislumbrar más claramente hacia dónde vamos.
El 26 de setiembre es un símbolo de esas luchas y por eso lo recordamos y conmemoramos año tras año. Así quedó instituido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130 de 1975 en su artículo 76° que transcribimos aparte.

Pero la fecha tiene su origen en la sanción de la Ley 11729, que se produjo el día 26 de setiembre de 1934, modificando los artículos 154 al 160 del Código de Comercio y estableciendo entre otras cuestiones el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, el aguinaldo e introduce la regulación por de accidentes de trabajo y la licencia a empleadas y obreras en estado de gravidez.

El Proyecto fue presentado por el diputado socialista Enrique Dickman, y sin dudas, constituye la síntesis de las conquistas más caras para los trabajadores mercantiles y en su tiempo, puso fin a interminables períodos de abusos y arbitrariedades laborales.

El espíritu de los Mártires de Chicago, de las compañeras Textiles, quemadas vivas en una fábrica de Nueva York y de todos los que luchaban por el acortamiento de las jornadas de trabajo, impregnó la victoria parlamentaria del Pueblo, al obtenerse la sanción de la Ley 11729, que pasó a ser el basamento de toda la legislación laboral argentina, ya que no sólo regiría para los empleados de comercio, sino para beneficio de todo el movimiento obrero”, nos relata el compañero Manuel Guberman, Secretario de Turismo, Recreación y Deporte de la FAECYS.
Otras leyes (que enumeramos más abajo), son la expresión de décadas de luchas que vienen desde fines del siglo XIX y principios del XX, y que en sí marcan la historia viva de nuestro gremio y del movimiento obrero, sus marchas y contramarchas hasta llegar a nuestros días.

Han transcurrido más de 100 años desde la sanción de la Ley de Descanso Dominical en 1905, por lo que se torna fundamental que las jóvenes generaciones de mercantiles asuman el conocimiento de la historia, porque no siempre se trabajó los domingos o porque en nuestro país tuvo plena vigencia el cumplimiento de la Ley que establece la jornada de trabajo diario en 8 hs. y la semanal en 44.

Estudiar las causas de los retrocesos para así encontrar caminos de lucha que nos permitan alcanzar nuestros objetivos, ese es el desafío de la hora.